Fuente: Plataforma/Cooperativa Ampláries
El consejo Rector de la Plataforma/Cooperativa Ampláries, ha decidido incoar expediente disciplinario a su Vicepresidente D. Juan Antonio González Sánchez, al detectar irregularidades en la gestión de sus cargos. Por lo tanto, cumpliendo escrupulosamente los estatutos de la entidad, el Consejo aparta cautelarmente a D. Juan Antonio González Sánchez, de todos los cargos y responsabilidades que tenía asignadas.
Los cargos electos por un periodo de 4 años, según los estatutos de Les Ampláries Cooperativa C.V., pueden ser interrumpidos en casos como el que nos ocupa.
Una vez completado el citado Expediente Disciplinario, se tomarán las medidas pertinentes y se informará con todo detalle en la Junta General de Socios, a celebrar en el próximo verano.
Consejo Rector Plataforma/Cooperativa Ampláries
COMUNICADO DE LA PLATAFORMA/COOPERATIVA AMPLÀRIES
La publicación de la suspensión cautelar del Vicepresidente de la Plataforma obedece a su proyección pública y es necesario, para evitar equívocos, explicar quién es quién y cuáles son las funciones de cada miembro de la Cooperativa/Plataforma, enmarcándose dentro de los objetivos de información y transparencia.
Por otra parte, La Cooperativa es una EMPRESA, y como tal debe velar por los intereses de sus socios, y la obligación de su Consejo Rector es cumplir con las obligaciones a que le imponen sus estatutos legalmente aprobados y registrados.
Los socios de una empresa-cooperativa tienen derechos y OBLIGACIONES, y una de las obligaciones del Consejo Rector, que es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Cooperativa con carácter exclusivo y excluyente, es respetar y hacer respetar el cumplimiento de sus estatutos.
Cuando uno de sus socios realiza, presuntamente, acciones y manifestaciones contrarios a éstos y cuestionan las acciones de la Cooperativa, la OBLIGACIÓN del Consejo Rector, y si se trata de uno de sus consejeros con más pulcritud, es aplicar los estatutos e iniciar un expediente disciplinario con todas las garantías que los mismos contemplan.
Puesto que este procedimiento está perfectamente diseñado dentro de los citados estatutos y amparado por la ley, no admite discusiones, si no seguir rigurosamente su procedimiento.
Atendiendo a las citadas razones NO SE ADMITIRÁN OPINIONES, y será, en última instancia, la Asamblea General de Socios quien tenga la palabra final.