Acuerdo de Colaboración con Tecnitasa

Fuente: Plataforma/Cooperativa Amplaries

El pasado mes de abril del presente año se firmó un convenio de colaboración entre la Plataforma/Cooperativa Amplaries y Tecnitasa, Técnicos en Tasación S.A. TECNITASA, es una Sociedad de Tasación constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 685/1.982, de 17 de Marzo, que desarrolla la Ley 2/1.981, de 25 de Marzo, inscrita en el Registro de Entidades Especializadas en Tasación, del Banco de España, con el nº 4315, siendo su objeto social la valoración de bienes inmuebles y demás elementos incorporados a los mismos y la realización de otras actividades accesorias o complementarias de la principal.

TasacionesEn dicho convenio se ofertan importantes descuentos tanto a los Asociados Cooperativistas, como a los propietarios de Comunidad de Propietarios Asociados, y los Inscritos en la Cooperativa, en materia de tasaciones:

Viviendas. Derechos de superficie de Edificios. Locales Comerciales. Oficinas. Naves Industriales. Promociones. Autopromociones. Solares y Terrenos. Fincas rústicas. Empresas, activos, intangibles, Obras de Arte. Barcos, amarres.

Para distintas finalidades:

Garantía Hipotecaria:

A apartir del 15 de mayo del 2013, gracias a la modificación de la Ley Hipotecaria, entra en vigor, la siguiente modificación:

 Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

CAPÍTULO II

Medidas de mejora del mercado hipotecario

 Artículo 4. Modificación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Cuatro. El artículo tercero bis I) queda redactado del siguiente modo:

«Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, respectivamente.»

Operaciones Vinculadas:

Se impone a los sujetos pasivos intervinientes la justificación del valor de mercado en la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles a partir de la entrada en vigor de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la prevención del fraude fiscal.

Finalidad Fiscal, civil, tributaria y procesal:

  • Aplazamientos de pagos a la Seguridad Social.
  • Aplazamientos de pagos a la Agencia Tributaria .
  • Recursos ante la Junta de Gobierno por la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Recursos por disconformidad en el valor de expropiaciones. Valoración y hoja de Aprecio en Expropiaciones. Levantamiento actas previas a la ocupación. Acta de de ocupación.
  • Indemnizaciones por edificaciones en Juntas de Compensación, redacción de Proyectos de Compensación/Reparcelación, al incorporar al mismo la valoración objetiva de partida de indemnizaciones de bienes y derechos incompatibles.
  • Asesoramiento en compraventa y cualquier finalidad, incluida la Garantía Hipotecaria en los términos establecidos en la E.C.O. 805-2003 o la legislación aplicable en cada momento.
  • Liquidación de gananciales (empresas, fondo de comercio, intangibles)
    • Herencias. Valoración       de bienes inmuebles, derechos reales, bienes muebles,… para liquidación       de impuestos por adjudicación de herencias.
    • Provisiones       técnicas de compañías de seguros.
    • Informes de valoración       contradictoria BICE´S: De       conformidad a la normativa catastral, real decreto 1467/2007 de 2 de       noviembre
    • Valoraciones con       cualquier finalidad judicial
    • Valoraciones       referidas a cualquier fecha o       hipótesis.

Valoraciones en materia de urbanismo, desarrollo y gestión de suelos.

Intervenimos en las diferentes etapas de la gestión y del desarrollo de suelos para ayudar al cliente en su proceso de toma de decisión:

    • Realización de       informes de situación urbanística cuyo objetivo es determinar las       posibilidades jurídicas de movilización del suelo y las características       del entorno (acceso a las infraestructuras de comunicación, a los       servicios…).
    • Monitorización y       gestión del suelo: seguimiento de la situación urbanística       (clasificación y normativas que se aplican, superficie de techo       edificable, características del entorno, evolución de las       infraestructuras…), análisis de las oportunidades de movilización y del       coste de urbanización, supervisión del mantenimiento del suelo.
    • Elaboración de       proyectos de urbanización, incluyendo la redacción de todos los       planeamientos y documentación requeridos (proyecto de reparcelación…).
    • Gestión urbanística: asesoramiento para       la elaboración de Convenios Urbanísticos, la constitución y el       seguimiento de Juntas de Compensación, la gestión y el seguimiento de la       constitución del Agente Urbanizador, etc.

Para solicitar una tasación o tener más información contactar con Benjamín Español a través del correo electrónico bespanol@tecnitasa.es

En breve seguiremos informando más sobre tasaciones.

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