COMO PAGAR MENOS A HACIENDA. HACIENDA SOMOS TODOS

COMO PAGAR MENOS A HACIENDA. HACIENDA

Dentro de poco tiempo tendremos que hacer la Declaración del IRPF como todos los años.

Y por tanto es importante que sepamos que desde al año 2010 un Real Decreto-Ley introdujo una deducción en la Declaración de dicho Impuesto.

Esta norma (REAL DECRETO-LEY 5/2011 de 29 de abril, BOE de 6 de mayo) estableció una serie de medidas para la regularización y el control del empleo sumergido y el fomento de la rehabilitación de viviendas, en base a las cantidades satisfechas desde el  14.01.2010 hasta el 31.12.2012 por obras realizadas, en dicho periodo, en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre.

¿A qué obras se refiere?

Pues a obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.

Se excluye, esta deducción en el IRPF, a obras, de las anteriormente detalladas llevadas a cabo en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

¿En qué tipo de viviendas?

en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre. Por tanto, incluye viviendas a su disposición o alquiladas. Se excluyen únicamente las viviendas afectas a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

¿Quién puede ser Beneficiario de la Deducción?

Cualquiera que su Base Imponible sea inferior a 71.007,2 euros

¿Cuál es la cuantía de la Deducción?

El 20% del gasto si es la vivienda habitual o el % que corresponda por las que se realicen en el Edificio, con un límite máximo de base de deducción anual por contribuyente de 6.750 euros y un máximo plurianual por vivienda o Edificio de 20.000 euros.

Que quiere decir lo anterior, pues que ya en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realizamos en el año 2011 y que se refería a las obras que se realizaron en 2010, se podía haber efectuado la misma.

¿Y por qué la inmensa mayoría de Propietarios no lo han tenido en cuenta, en el caso de que en su vivienda o en su Comunidad de Propietarios lo pudieran haber hecho efectivo?,
pues PORQUE SU ADMINISTRADOR DE FINCAS, para el caso de la Comunidades, NO LE INFORMÓ Y CERTIFICÓ DICHOS IMPORTES. Ellos son nuestros asesores y por tanto deben velar por nuestros intereses. ¿No es cierto?

¿Y por qué?

Pues está muy claro. En algunos casos por desidia. En otro porque da mucho trabajo a la Administración de Fincas (además de darte un certificado, tiene que darte una fotocopia de las facturas). Pero en el fondo porque eso supone poner en manos de la Agencia Tributaria datos suficientes como para perseguir EL EMPLEO SUMERGIDO Y EL FRAUDE.

Os suena aquello de que las Comunidades de Propietarios no declaran el IVA y por tanto para muchos de los proveedores de muchas Comunidades y muchos Administradores de Fincas el IVA es más una fuente de ingresos que la recaudación de un impuesto.

Pues, este año que no quede en saco roto la posibilidad que tenemos de pagar lo justo. Ni más ni menos.

Los Presidentes de las Comunidades, las Juntas de Gobierno, y cualquiera de los Propietarios (a título individual) tienen (tenemos) el derecho de exigir y obtener, en el caso de que se hayan realizado estas obras de mejora descritas, que el ADMINISTRADOR DE FINCAS certifique lo anterior, PUES ESTO SUPONE UN AHORRO EN LA DECLARACIÓN DE CADA PERSONA.

Por cierto, NO ESTAN LOS TIEMPOS PARA TIRAR EL DINERO.

Hacienda somos todos.

6 comentarios en “COMO PAGAR MENOS A HACIENDA. HACIENDA SOMOS TODOS

  1. Buenas tardes copropietarios de Costa Marina I:
    Está muy bien, haber recordado la deducciòn que se puede hacer por obras en la Declaración de la Renta, pero yo creo que es en la “vivienda habitual”.
    Otra cosa, asunto Robos en Apartamentos:
    Yo creo que, aprovechando la Junta Extraordinaria que se va ha celebrar mañana, los que asistais, podriais comentar la información de las “Pletinas” de hierro en las ventanas, que algunos copropietarios de otros edificios pareceser han puesto. ¡¡¡A ver que les parece!!!, por si fuera necesario tomar alguna medida la Comunidad.
    Un saludo,

  2. Una vez más os agradezco vuestra información. No suelo entrar mucho en mi correo, pero me estoy aficionando a ver vuestras, casi siempre , interesantes informaciones. ! gracias por todo ello!

  3. SI LAS REFORMAS SE HAN LLEVADO A CABO EN EL EDIFICIO DE LA COMUNIDAD, TAMBIÉN SE PUEDEN DEDUCIR A NIVEL DE PRORRATEO CADA PROPIETARIO, EN EL PORCENTAJE QUE TENGA CADA UNO EN EL TOTAL DEL EDIFICIO???????
    SALUDOS Y GRACIAS DE NUEVO A LA PLATAFORMA.

  4. Qué interesante y útil este artículo. Entiendo que esta deducción es solo para obras realizadas en la vivienda o edificio habitual, no para segundas viviendas.
    Los administradores, si no les pedimos cuentas, cuanto menos hagan mejor para ellos, pero ya es hora de que vayamos informándonos de nuestros derechos y esto lo vamos consiguiendo gracias al esfuerzo de los componentes de la Plataforma/Cooperativa, que trabaja desinteresadamente por y para todos los vecinos de Marina D’Or.
    Esto ya es imparable. Cada vez somos más.
    Saludos.

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